PREÁMBULO

LA REML DE MARIE-HEVAN:

Considerando que los textos más importantes de la antigüedad (por cantidad de textos,  

por calidad de textos y cercanía al momento narrado), son los que hacen referencia al       nacimiento, muerte y resurrección del Señor Jesucristo. 

Considerando la gran cantidad de textos escritos hasta el siglo III (+5.600 papiros).

Considerando que más del 95% de ellos coinciden (texto mayoritario/receptus/bizantino). Considerando la cercanía de estos con la fecha en que fue crucificado y resucitó el Señor Jesucristo. 

Considerando la evidencia científica y arqueológica que respaldan las anteriores afirmaciones…. 

Considerando todo esto puedo decir que, si no creemos en el nacimiento, muerte y resurrección del Señor Jesucristo, no podemos creer en ningún personaje de la época antigua, ni en la veracidad de los textos que se refieren a ellos y sus obras.

Considerando que los nuevos evangelios son los textos más importantes y fiables de la antigüedad, y son prueba del nacimiento, muerte y resurrección del Señor Jesucristo, por todo esto, decido vivir de acuerdo a la Gracia de Dios y bajo su protección como hijo de Dios según su palabra de paciencia.

Considerando que soy linaje de Adán y Eva, y he sido creado por Dios a su imagen y semejanza con potestad y soberanía, dada por Dios/El Creador, sobre los peces, animales y bestias de la tierra (ver Genesis 1:26-27 en el libro de LEY por excelencia, la Sagrada Biblia).

Considerando que soy linaje de Noe, y me acojo al pacto de Dios con Noe y su descendencia (ver Genesis 9:1-17). Considerando que (por la Gracia de Dios y la infinita misericordia de nuestro Señor Jesucristo), he sido engendrado de nuevo en el Espíritu y transformado en “rey/soberano y sacerdote para Dios” (ver Apocalipsis 1:6).

Considerando que he sido engendrado en el Espíritu, por la infinita misericordia de mi Señor Jesucristo en el Pueblo de Dios/Israel, y estoy llamado a ser casa en la que habita Dios (ver Efesios 2:11-22).

Considerando que todos los seres humanos son iguales.

Considerando que la única autoridad es el autor de este mundo, un creador de vida que está por encima de cualquier hombre, el Dador de Leyes, Dios.

Considerando que el derecho a la libertad de asociación es un derecho universal y fundamental que tienen todos los seres humanos.

Considerando que la voluntad de cada ser humano es una fuerza espiritual creativa, libre e independiente, dada por Dios, cada ser humano puede ejercerla siempre que esté acorde con la ley de Dios, no hagas al prójimo, lo que no te gustaría que te hicieran a ti. Pues ésta es la máxima en ley.

Considerando que abolimos la esclavitud en todas sus formas.

Considerando que la vivienda, cuerpo y propiedad de cada ser es algo sagrado e inviolable, protegido por Dios.

Siempre CONSIDERANDO QUE

Considerando que una empresa con ánimo de lucro o sin él, no tiene potestad sobre un ser humano.

Considerando que somos embajadores de Dios, ver Corintios 2 5:20 en el libro de LEY por excelencia, la Sagrada Biblia, estamos bajo su protección y tenemos la responsabilidad de informar, divulgar y reivindicar su LEY, a través de la escritura, del verbo, a través de conferencias y/o videoconferencias, o cualquier otro medio/formato divulgativo, asimismo también lo haremos a través de nuestros actos, comprometiéndonos a actuar honrosamente.

Considerando que el orden natural de las cosas es la máxima expresión de Dios y que sólo se consigue cuando no hay condicionamiento ni interferencia, a no ser que sea por violación de su LEY.

Considerando que ninguno de los habitantes de nuestra nación es un ciudadano.

Considerando que todos los miembros de nuestra nación tienen un contrato para con Dios, pues únicamente seguimos su ley.

Considerando que el contrato para con Dios es el contrato para con la jurisdicción más alta.

Considerando que Dios estableció su promesa de protegernos, mientras cumplamos su ley.

Considerando que ningún habitante de nuestra nación es una persona.

Considerando que hay igualdad y sin consentimiento, no hay jurisdicción.

Considerando que todos nuestros habitantes son seres humanos vivos reales y naturales, de carne y hueso, con derechos inalienables, es decir que nuestros derechos no son susceptibles de comercio, no fueron cedidos ni dados en ningún momento a su empresa con ánimo de lucro enmascarada de gobierno, corporación ESPAÑA ni a ninguna otra.

Considerando que todos los miembros de nuestra nación estamos protegidos mediante contratos y acuerdos internacionales.

Considerando que ninguno de los habitantes de nuestra nación tiene ningún contrato vinculante que nos haga ciudadanos/sujetos de derechos de la corporación ESPAÑA u otra.

Considerando que el ESTADO ESPAÑOL es una empresa con ánimo de lucro enmascarada de gobierno, véase C.E. arts. 140, 141 y 142.

Considerando que todas las corporaciones con ánimo de lucro en bancarrota enmascaradas de gobiernos fueron embargadas por el Fideicomiso Único del Pueblo véase OPPT (One People Public Trust) y expropiadas por y para la gente/seres humanos, su corporación, no puede ejercer ningún tipo ni clase de autoridad para con un ser humano vivo, real y natural, y mucho menos ejercer o intentar ejercer ninguna clase ni tipo de jurisdicción sobre un ser humano vivo, real y natural.

Considerando que la DUDH es la única regla reconocida en su ley para con los seres humanos y no para con las personas, véase C.E. art. 10.1.

Considerando que una empresa no puede tener jurisdicción para con un ser humano sin su consentimiento.

Considerando que la ley de Dios es la ley suprema y que ésta consiste en la regla de oro, “trata a tu prójimo como te gustaría ser tratado”.

Considerando que la corporación ESTADO ESPAÑOL está en bancarrota perpetua desde el 29 de mayo de 1882.

Considerando que el código de comercio de 1885 en su artículo 2, da libre acceso al uso de la ley común.

Considerando que la ley común establece que, si alguna vez ha habido un derecho, ese es el libre derecho a contratar, por lo que la ley común ofrece el derecho a la libre contratación o proposición de contrato.

Considerando que ESPAÑA es miembro de UNIDROIT desde 1940.

Considerando que ni la fuerza, ni las armas, ni el miedo son fuentes de derecho.

Considerando que ningún miembro de nuestra nación es practicante del humanismo secular.

Considerando que Felipe VI tiene un juramento para con Elisabeth-Mary Windsor, a la cual debe lealtad y fidelidad, por ese motivo es caballero de la Orden de la Jarretera.

Considerando que Felipe VI tiene un juramento para con el Papa, por eso es miembro de la orden de Malta.

Considerando que tanto Elisabeth-Mary Windsor como el Papa han jurado la biblia y el rey Felipe VI debe lealtad y fidelidad a sus principios, el rey debe lealtad y fidelidad hacia la palabra de Dios por encima de todas las cosas.

Considerando que la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA HAYA SOBRE DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DEL 22 JULIO 2010 dicta lo siguiente:

“Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia”.

Considerando que ningún miembro de nuestra nación es:

  • 1) un buque de paja en el comercio,          
  • 2) Ficción corporativa,
  • 3) entidad jurídica,
  • 4) ens legis,
  • 5) ó Utilidad de transmisión, de, para, por o para:
    • a. los «Estados Unidos de América», “Europa” y / o «España»,
    • b. el «gobierno de los “Estados Unidos», “Europa” y / o el «gobierno de España»
    • c. el «Estado de España», «Unión Europea»
    • d. o a “Corporación de los ESTADOS UNIDOS”, “Corporación Unión Europea” y / o “Corporación de España”,
  • Considerando además, que ningún miembro de nuestra nación tampoco es
    • 1) un ciudadano interno;
    • 2) garantía para;
    • 3) sujeto de;
    • 4) un oficial de
    • 5) y no debe
      • a. lealtad,
      • b. fidelidad,
      • c. empresa,
      • d. obligación,
      • e. deber,
      • f. impuesto,
      • g. tasa,
      • h. ó tributo a la «CORPORACIÓN ESPAÑA» [artículos 140, 141 y 142 de la C.E.] o cualquiera por el que sea el nombre por el que sea denominada ahora o en el futuro, o cualquiera de sus agencias, o sub-corporaciones, incluyendo, pero no limitado a cualquier comercial de facto compacto (corporativo) ESTADOS que contratan en el mismo, incluidos, entre otros, CORPORACIONES COMO «ESTADOS UNIDOS», la «UNIÓN EUROPEA», etc.

Por lo tanto, por lo anteriormente expuesto y acogiéndome a los derechos de Propiedad Intelectual y de libertad individual contemplados por la ley, por el presente documento me autoproclamo independiente e instauro la República Errante del Menda Lerenda de Marie-Hevan:, acogiendo como territorio Nacional la superficie con la que tenga contacto, mis bienes inmuebles pasarán a ser una embajada y/o local de misión y mis fronteras inviolables son las de mis embajadas, locales de misión, vehículo para viaje y transporte de personal, contorno físico, siendo las psíquicas las de mayor alcance y abasto, no reconociendo a otras autoridades o leyes extranjeras más que las basadas en el sentido común, la honestidad y la colaboración constructiva.

Artículos:

1/ La Soberanía reside en el pueblo.

2/ El pueblo soberano de nuestra nación, es y será, no combatiente y no beligerante. Todos los problemas, reclamaciones y/o conflictos, se resolverán por vía administrativa, en base a la ley común.

3/ La República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan: garantiza su no intervención en gobierno ni leyes de naciones extranjeras. Exige recíprocamente que ningún gobierno ni nación extranjera interfiera en su gobierno y/o sus leyes mendalerendesas.

4/ La República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan:, está siempre circundada por un país vecino. En la práctica la República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan: es equivalente a una Embajada emplazada en Nación extranjera. Está protegida por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por las Leyes Internacionales que las garantizan en el país donde esté emplazada.

5/ La República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan: expide documentación para viajar libremente, acogida al Derecho Diplomático Internacional, por lo tanto, un vehículo en que esté ocupado por un nacional de nuestra república, es una extensión de la embajada, propiedad privada inviolable, protegida por la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y la DUDH.

6/ El Soberano de la República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan: se compromete a ser responsable de sus actos, no delegar su responsabilidad a terceros, compensar por daños causados, ser respetuosa para con los demás, honesta, honrada y pacífica.

7/ La República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan: se abstiene de acuñar moneda propia. Se acepta cualquier divisa como moneda de curso legal, así como trueques y otras formas alternativas de transferencias comerciales. Por ello y por no cumplir el F.M.I. con el Documento Fundacional, esta República desestima su integración al Fondo Monetario Internacional. La integración a otros Organismos Internacionales como Naciones Unidas (O.N.U.), 

Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y demás Organizaciones Mundiales, se estudiarán una vez presenten estos su petición y por riguroso orden en que lo soliciten.

8/ Los soberanos de la República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan: es libre de acogerse a otras nacionalidades, como la de ciudadano/a del mundo. En ningún momento podrá un soberano de esta república, ser forzado, coaccionado y/u obligado a identificarse y reconocerse para con una nación con la que no quiera tener asociación. Así mismo también son libres de renunciar a su nacionalidad mendalerendesa.

9/ La República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan: acoge como distintivo: En fondo azul, que representa la infinitud de la bóveda celeste, un eslabón con contrete dorado y perfilado negro en horizontal, centrado y en medidas 1⁄2 de la longitud del fondo. El eslabón simboliza fortaleza y resistencia; a la vez que independencia y liberación de su cadena. 

Su color es oro en alegoría al valor de la Libertad.

Representa la Unidad individual y libre capaz de unirse con otros eslabones de forma conjunta, sólida y constructiva.

10/ Las Relaciones Internacionales con otros Estados, sus Organismos y sus habitantes se establecerán equitativamente y en reciprocidad.

11/ La República Errante Menda Lerenda de Marie-Hevan: puede someter a referéndum, su integración en Confederaciones de forma que se unan los mismos principios, esfuerzos y progresos con otros Estados Independientes.

12/ Esta República Errante, está en movilidad física permanente, pero la sede principal de la embajada se establece ¨temporalmente¨ en Madrid [NEAR 28034] en Braille 20 5B [NEAR 28034] carretera de Fuencarral/El Pardo de la Meseta Central, Península Ibérica y así mismo se establece para su localización en la Red: 

www.laremldemarievalobo.com

(Marie-Hevan: Lobo de la Reml, MIEMBRO DECLARADO DEL PUEBLO DE DIOS)

más concretamente en:

El e-mail para relaciones Internacionales: 

remlmeldlreml@gmail.com

13/ Como Estado con Democracia REAL, pueden los soberanos de dicho estado ejercer su derecho a presentar enmiendas a su Constitución añadiendo, modificando o anulando los anteriores Artículos. Cada consulta será sometida a votación y aprobada por unanimidad de su Pleno de Gobierno.

14/ La mayoría de edad es acorde a la ley común, se adquiere a los 21 años.

15/ Todo lo que no se haya especificado se hará de acorde a la ley común y a la Ley de Dios, siendo ésta última la de mayor importancia.

16/ El traspaso de nuestras fronteras incluye:

16.1 Cualquier ser humano y/o cosa guiada y/o controlada por un ser humano.

16.2 Cualquier tecnología que se pueda usar para recopilar datos, información, violación de privacidad y/o intimidad.

16.3 Cualquier tecnología que pueda perjudicar la salud.

17/ El idioma oficial de LA R.E.M.L. de Marie-Hevan:, es el Inglés, utilizando el Castellano para relacionarse con el estado colindante.

IDENTIFICACIÓN OFICIAL R.E.M.L.

R.E.M.L. ha presentado Identificación con Declaración de Independencia al Estado de su país de origen. En respuesta su Ministerio ha emitido certificado Oficial numerado, firmado y sellado, en el que se confirma su validez jurídica y reconoce sus derechos. Dichos documentos se hallan depositados en el Archivo Nacional de esta República. Son de pública consulta en el Registro General de Propiedad donde fueron ratificados.